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España y la descriminalización del aborto durante siglo XX

El franquismo supuso un recorte en los derechos de la ciudadanía. Uno de los mayores damnificados durante la dictadura fue el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos. El aborto, incluso en casos en que la salud de la embarazada estuviera en peligro, estaba prohibido. Sin embargo, esta
prohibición, delito tipificado en el código penal franquista, no consiguió erradicar la práctica del aborto. Según estimaciones de la Fiscalía del Tribunal Supremo, en 1973 se
produjeron alrededor de 300.000 abortos clandestinos en España.
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El aborto, una demanda
histórica de las mujeres desde la muerte del Caudillo, continuó siendo postergado.

No fue hasta la muerte del dictador cuando la sociedad española pudo ganar en derechos sociales. Desde finales de los años 70 hasta los
primeros años de los 80 del siglo XX, el marco legislativo español experimentó una transformación significativa hacia tendencias alineadas con el reconocimiento de derechos humanos básicos; se descriminalizó la homosexualidad y los métodos anticonceptivos, y el divorcio fue aceptado como una opción legítima, rompiendo con el estándar sacralizado del matrimonio.

Sin embargo, el aborto, una demanda histórica de las mujeres verbalizada por el movimiento feminista desde la muerte del Caudillo, continuó siendo postergado. 

La sombra del franquismo fue larga e hizo mucha mella en la forma de pensar de los españoles. Los valores tradicionales católicos de la familia y la vida seguían siendo un dogma que iba a ser difícil de hacer desaparecer. Sin embargo, esta aparente capa no impidió esconder la realidad que muchas mujeres vivían, en esa sociedad de pilares tradicionalistas se practicaban abortos clandestinos y se comenzaron a organizar viajes a otros países para acceder a interrupciones del embarazo en centros sanitarios.

En 1967 en Reino Unido se  puso en marcha una reforma de la regulación del aborto de las más liberales de su época, donde reconocían la asistencia a la interrupción del embarazo en casos como peligro para la vida de la mujer o probabilidades de anomalías graves en el feto, además de indicaciones sociales validadas por los profesionales sanitarios. A partir de los 70 del siglo XX, las redes de apoyo sanitarias y feministas facilitaron viajes de las españolas a Inglaterra, intentando ayudar a mitigar, aunque a pequeña escala, las dificultades organizativas y económicas que suponían los viajes. Otros destinos de estos viajes fueron Países Bajos, Portugal, Marruecos, y Francia.

En 1983, el Partido Socialista Obrero Español, aprovechando su mayoría parlamentaria, impulsó una reforma del Código Penal franquista para establecer las circunstancias en las que el delito dejaría de ser punible. Eran condiciones similares a las tipificadas en la legislación inglesa, siendo la interrupción despenalizada si: el embarazo era fruto de una violación, podía poner en peligro la vida o la salud de la mujer, o podía resultar en una anomalía para el feto. En este momento, la opinión pública estaba dividida en torno al aborto. Según una encuesta publicada en el mismo año de la reforma, solo entre el 15-25 por ciento exigían una libre elección de la práctica.

La mayoría de las plantillas de hospitales públicos se declaraba objetores, y  profesionales que sí practican dichas intervenciones se enfrentaban a ostracismo y estigmatización.

Desde el inicio de la reforma hasta su entrada en vigor tuvo que pasar por un gran debate: el público. Alianza Popular, el antiguo nombre del actual Partido Popular, lideró toda una campaña contra una medida que aseguraban que iba contra la propia concepción de la vida. En el terreno legal perdieron: el Tribunal Constitucional en 1985 avaló la legalidad de la ley, pero también reconoció el derecho de los profesionales sanitarios a la objeción de conciencia. La mayoría de las plantillas de hospitales públicos se declaraba objetores, y  profesionales que sí practican dichas intervenciones se enfrentaban a ostracismo y estigmatización.

El aborto legal comienza en España con la ley 9/1985 de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal, que se aprobó dos años después de su anuncio. Sin embargo, el acceso a la prestación era desigual pues dependía de que hubiera profesionales sanitarios en hospitales dispuestos a realizar las interrupciones. Como respuesta a esta situación, en 1986 se flexibilizaron los requisitos los centros privados que deseaban ofertar el servicio de la IVE.

centros privados o clínicas concertadas que colaboran con los sistemas sanitarios autonómicos siguen absorbiendo la mayor parte de la demanda de la IVE

Las clínicas han sido y continúan siendo la principal vía de acceso al aborto frente a las restricciones del sistema público, una situación que en algunas Comunidades Autónomas persiste en la actualidad, aunque dentro de un marco legal distinto. Las reformas legales de 2010 y 2023 consolidaron la idea del aborto como derecho sexual y reproductivo y facilitaron la cobertura económica de la prestación. Sin embargo, centros privados o clínicas concertadas que colaboran con los sistemas sanitarios autonómicos siguen absorbiendo la mayor parte de la demanda de el aborto, una situación que se replica en muchas Comunidades Autónomas. 

Nota aclaratoria: Este texto utiliza los datos del siguiente artículo de Eldiario.es escrito el pasado 4 de octubre de 2024 por Marta Borraz y Yuly Jara: Cinco comunidades no practican ni 50 abortos en la sanidad pública al año

Este artículo, escrito por Sergio Castro Cortacero y Ágata Ignaciuk, está basado en el apartado “Spain: Decriminalising Abortion in the 1980” del trabajo Conflict and Compromise: Abortion Law Reform in Britain, Canada, and Spain, 1960s–1980s, realizado por Christabelle Sethna, Gayle Davis y Agata Ignaciuk1 y aceptado para su publicación en la revista Health and History.

1 Ágata Ignaciuk es garante de UCHASS y lidera el proyecto nacional “ABLE:  Aborto no punible en España: ciencia, asistencia y movimientos sociales (décadas de 1980 y 1990)”  financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (PID2020-113312GA-I00). El equipo ABLE investiga la historia de implementación la Ley Orgánica 9/1985 que parcialmente despenalizó el aborto en España.

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